Desde la primera semana del mes de junio de 2024, se empieza a debatir en cuarto y último debate en el Congreso de la República, la reforma propuesta por el Gobierno Nacional colombiano al sistema general de pensiones. Reforma que al igual que otras, ha causado gran polémica, pero con la diferencia que no se ha estancado en su trámite legislativo, y que de antemano, pareciera vislumbrarse será Ley de la República.

Para entender de que se trata la reforma al sistema pensional de Petro, es necesario saber de forma general cómo funciona actualmente el sistema general de pensiones. Empezando por concebir el mismo, como un sistema destinado a amparar sistuaciones económicas por VEJEZ, INVALIDEZ y SOBREVIVENCIA. 

El Sistema General de Pensiones actual

El sistema actual está dividido en 2 régimenes (cada régimen tiene sus propias características de administración de aportes de sus afiliados, funcionamiento y requisitos). Conforme a ello, el afiliado puede optar por alguno de los 2 régimenes. Veamos:

Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida – RPM –Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS –
-Es administrado por COLPENSIONES. 
Los aportes de los afiliados van a un Fondo Común de naturaleza pública. Del capital de este fondo se paga a todos sus afiliados una vez se pensionen.

-Para obtener la pensión de vejez se deben cumplir 2 requisitos: EDAD (57 años las mujeres o 62 los hombres) y SEMANAS COTIZADAS (al menos 1.300 Semanas Cotizadas).

-Para calcular el valor de la mesada pensional, se tiene en cuenta el el salario promedio de los últimos 10 años.

-No se podrá pagar mesadas inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente por parte de COLPENSIONES.
– Es administrado por los fondos privados de pensiones. Cada persona ahorra en una cuenta a su nombre y en ella va acumulando un capital que se incrementa con sus aportes mensuales y los rendimientos financieros que este genere (Aportes Individuales).

-Para obtener la pensión por vejez, el requisito principal es que el afiliado durante su vida laboral haya ahorrado en su cuenta un capital suficiente para financiar una pensión (Por ejemplo, para financiar una mesada de $1.400.000, se requieren $338.000.000). 

-Aún si no cuenta con el capital y cumple con la edad puede obtener un beneficio pensional: Para obtener una mesada pensional si no cuenta con el capital al cumplir con la edad de jubilación debe al menos haber cotizado 1.150 semanas para acceder a una pensión de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

-Para calcular el valor de la mesada pensional se tiene en cuenta el capital acumulado del afiliado en su cuenta individual (lo ahorrado debe cubrir el 110% de 1 SMLMV), la expectativa de vida y la de sus beneficiarios.

-Se establece como requisito de EDAD, 57 años las mujeres o 62 los hombres; sin embargo, el afiliado puede pensionarse de manera anticipada y vitalicia si tiene el capital ahorrado suficiente en su cuenta para financiar una pensión.

Resulta importante tener en cuenta que:

  • En Colombia, con el actual sistema, se permite cambiar entre regímenes cada 5 años, y hasta antes de 10 años para la edad de pensión.
  • Para el año 2022, 7 de cada 10 afiliados al sistema de pensiones, se encontraba cotizando a fondos privados (Régimen de Ahorro Indivicual con Solidaridad -RAIS).
  • Según la Superintendencia Financiera, para 2022 en Colombia existían 25,3 millones de trabajadores afiliados a los fondos de pensiones, de los cuales 18,5 millones (73%) se encontraban inscritos en algún fondo de pensiones privado (RAIS), y 6,78 millones se econtraban inscritos al fondo público administrado por COLPENSIONES (RPM).

La Reforma Pensional Propuesta por Gustavo Petro

El proyecto de ley que se trámita actualmente en el Congreso de la República (PL No. 293/23 Senado – 433/24 Cámara), funda la estructuración del sistema pensional, en un sistema de pilares compuestos o complementarios, y no excluyentes como el actual sistema de seguridad social en pensiones (RPM y RAIS).

Los cuatro pilares se establecen de la siguiente manera:

  1. PILAR SOLIDARIO:
  • Dirigido a adultos mayores que quedaron desprotegidos por cuanto no alcanzaron a obtener una pension (se calcula entre 2.500.000 y 3.000.000 de personas).
  • Busca asignarle a dicho grupo poblacional una renta básica.
  • Es un subsidio que vendrá del presupuesto general de la Nación, y del esquema de solidaridad.
  • Busca desarrollar el concepto de cobertura en términos de protección social a los adultos mayores.
  1. PILAR SEMI-CONTRIBUTIVO:
  • Dirigido a aquellas personas vulnerables, en estado de pobreza o pobreza extrema, o personas que aún habiendo hecho cotizaciones al sistema y cumplido el requisito de edad no alcanzan a tener derecho a una pensión.
  • Se establece una edad límite de 65 años para hombres y 60 años mujeres, para que estas personas de alguna manera logren alcanzar ese derecho pensional.
  • Llegada la edad de pensionarse y no lograr obtener una pensión, el sistema entra a protegerlos con un beneficio económico.
  • Aquellas personas que hicieron aportes a través del sistema, o el esquema de beneficios periodicos (BEPS), tambien harán parte de este pilar semi-solidario, que estará financiado por el presupuesto general de la Nación, y por aquellas cotizaciones que alcanzaron a realizar este grupo de personas.
  1. PILAR CONTRIBUTIVO:

DOS COMPONENTES DENTRO DE ESTE PILAR:

  • Estarán todas aquellas personas que tiene capacidad de pago (independientes, dependientes con contrato de trabajo, servidores públicos, y en general, todas aquellas personas cuyos ingresos superan 1 SMLMV).
  1. LOS COTIZANTES AL COMPONENTE DE PRIMA MEDIA – ADMINISTRADO POR COLPENSIONES:
  • Estarán aquellas personas que ganen entre 1 y 2.3 SMLMV, y estarán cotizando en el fondo público administrado por COLPENSIONES.
  • Se garantizará una prestación definida de vejez. Es decir, con los requisitos que establece actualmente el sistema general de pensiones.
  1. LOS COTIZANTES AL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL – (Lo podrán administrar los fondos privados que actualmente operan, las fiduciarias, las compañias de seguros de vida y las sociedades comisionisas de bolsa, por COLPENSIONES, o las vigiladas por la Superfinanciera).
  • Estará para aquellas personas que superan en sus ingresos de 2.3 SMLMV, del escenario anterior.
  • El excedente de los 2.3 SMLMV deberá ser ahorrado de manera complementaria como ahorro individual, igual que como viene operando actualmente el régimen de ahorro individual (ahorro y rendimientos financieros). Al final de su vida laboral, cuando vayan a generar la pensión, podrán complementar el valor de esos ahorros y pasarlos a una sola pensión, valga la redundancia, complementandose con la que reconozca COLPENSIONES.

En resumen, con la Reforma Pensional propuesta por el Gobierno Petro, la pensión será una sola, y estará conformada por la prestación definida en el pilar contributivo de prima media y por la prestación complementaria que vendrá del régimen o pilar contriutivo de ahorro individual. 

  1. PILAR DE AHORRO VOLUNTARIO:
  • Dirigido a aquellas personas, cuya capacidad de pago les permita realizar un ahorro de manera voluntaria.
  • Este pilar, en escencia no va a estar regulado o gobernado por la reforma sino que por el contrario, abre la puerta para que las personas a través de la oferta del sistema financiero, pueda acceder a estos portafolios de servicios, relacionados con el ahorro pensional.
  • La finalidad es que puedan complementar aún más su derecho pensional, y será financiado por los aportes que de manera voluntaria pretendan realizar las personas que quieran complementar su pensión. 

El proyecto de ley trae consigo un régimen de transición, para aquellas personas que en la actualidad tienen expectativa legitima de alcanzar el derecho a la pensión, para que no se vea afectado ese derecho con la reforma. 

Al respecto, se establece que las mujeres que teniendo 750 semanas cotizadas  a la entrada en vigencia de la ley, y los hombres con 900 semanas, tienen derecho a conservar el régimen actual. Y para las personas que les faltan menos de 10 años para alcanzar el derecho a la pensión y quedaron dentro del régimen de transición, que esten buscando la posibilidad de trasladarse bien sea del RAIS al RPM, o visceversa, se establece un plazo de 2 años para que estas personas lo puedan hacer sin requerimiento alguno (los fondos deberán admitir el traslado de estas personas), que actualmente se impide por disposición de la ley 797 de 2003.

CONCLUSIONES DE LA REFORMA PENSIONAL DE PETRO (2024)

  • El objetivo principal de la reforma es modificar la estructura del sistema actual de pensiones. 
  • Todas las personas cotizarán en COLPENSIONES. Las personas que ganen hasta 2.3 SMLMV aportarán a COLPENSIONES. Las personas que ganen más de 2.3 SMLMV, los 2.3 primeros SMLMV estarán en COLPENSIONES y los restantes estarán en los fondos privados.
  • Inicialmente, no hay expresamente cambios paramétricos en los requisitos para pensionarse, es decir, que los requisitos de edad para el reconocimiento de pensión no variarían con la reforma presentada por el Gobierno. Sin embargo, hay situaciones que tácitamente implican un cambio en la edad para pensionarse. 
  • El sistema actual permite elegir por voluntad propia en cual régimen de pensiones afiliarse. La reforma pretende que automaticamente todos vayan a COLPENSIONES. Pero esto va en detrimento de los intereses de algunos afiliados al RAIS, por cuanto este para pensionarse con 1 SMLMV solo exige 1.150 semanas de cotización. Al cambiar la estructura del sistema, es decir, trasladarlos automaticamente a COLPENSIONES, implica que la exigencia para ganarse ese mismo SMLMV sean 1.300 semanas de cotización. Les toca cotizar al sistema durante 3 años más.
  • La reforma busca entregar un bono pensional para unas 2.500.000 personas que no alcanzarían a pensionarse. Ellas recibirían una renta básica de 233.000 pesos (esto actualmente se hace con el Programa “Adulto Mayor” implementada por el ex Presidente Alvaro Uribe Velez).
  • Habrá reconocimiento para las madres que tengan hijos: Si las mujeres cumplen los 57 años y no cuenta con las 1.300 semanas, se podrán deducir hasta 150 semanas para lograr la pensión. La reforma deberá tener en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional en  la sentencia C-197 de 2023 (las mujeres podrán pensionarse con 1000 semanas de cotización y con 57 años de edad).
  • Con la reforma del Gobierno, los fondos de pensiones privados pierden el protagonismo que hoy tienen: Los recursos y cotizaciones de sus afiliados pasarían a ser administrados por COLPENSIONES. Es decir, los fondos privados servirán como vehículos de ahorro para COLPENSIONES, quien en adelante, sería el único encargado de administrar los recursos del sistema y el único encargado de pensionar.